REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, trece (13) de Octubre de 2010.
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP51-J-2010-016166
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor del Niño, Niñas y Adolescentes N° 096, adscrito a la Defensoría N° 08, ubicada en el kilómetro 10 de El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en beneficio de los niños se omite identidad, hijos de los ciudadanos CRUZ RAMON BLANCO QUINTANA y DORIS ELOIZA PASERO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades N° V-15.153.164 y V-16.672.488 respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto,
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