REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, catorce de Octubre de 2010.
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP51-J-2010-016064
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MONICA ESCALONA, en su carácter de Defensora del Niño, Niñas y Adolescentes N° 213, adscrita a la Defensoría N° 08, ubicada en el kilómetro 10 de El Junquito, Casa Amadeo Leyba, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en beneficio del niño se omite identidad, hijo de los ciudadanos JEAN CARLOS VARGAS SANCHEZ y MARIA YUBELKIS UZCATEGUI MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades N° V-14.194.656 y V-15.794.094 respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto,
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