REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio

AP51-V.2007-000141
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana SANDRA AZUCENA CAMACHO MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.898.006, asistida por la profesional del derecho María Celeste de Castro, en su condición de Defensora Pública Quinta del Area Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana GREICY JEXSALY SERRANO CAMACHO, de dieciocho (18) años de edad, esta Juez Unipersonal Sexta, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó el levantamiento del acta de defunción del de cujus JOSE GREGORIO SERRANO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 6.661.209, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de abril de 2004, se omitió el hecho de que el difunto dejaba una hija menor de edad de nombre se omite identidad.
A tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GREICY JEXSALY SERRANO CAMACHO, expedida por el Jefe Civil de la Jefatura Catedral, Prefectura de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital y copia certificada del acta de defunción del de cujus JOSE GREGORIO SERRANO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, dado que estas documentales públicas emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, este Tribunal les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
-II-
En virtud lo anteriormente explanado,