REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2009-006342
SOLICITANTES: IVAN ERNESTO CAPELLA HIDALGO y ADRIANA CABRICES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.672.192 y V-12.877.707, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
NIÑOS: Se omite la identidad de los niños conforme el articulo 65 de la Ley especial.-
Mediante escrito presentado en fecha 21/04/2009, los ciudadanos IVAN ERNESTO CAPELLA HIDALGO y ADRIANA CABRICES HERRERA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 30/04/2009, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencias de fecha 03 de Junio y 06 de Octubre del corriente año 2010, respectivamente, comparecieron los cónyuges antes mencionados, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, por lo que procede la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y así se decide.-
Por las razones antes expuestas,
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