REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

ASUNTO: AH21-J-2010-000121

SOLICITANTES: NANCY CHIQUINQUIRA PERDOMO VASQUEZ y JOSE GREGORIO CARRILLO ANDARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.408.216 y V-10.907.257,, respectivamente.-
NIÑOE: Se omite la identidad de los niños conforme el articulo 65 de la Ley especial
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 22/09/2010, por los ciudadanos NANCY CHIQUINQUIRA PERDOMO VASQUEZ y JOSE GREGORIO CARRILLO ANDARA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo , el día 04/06/1999, que de esa unión procrearon una (01) hijo que lleva por nombre Se omite la identidad de los niños conforme el articulo 65 de la Ley especial, y que desde el día 10/05/2001, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 21/10/2010, se dejo constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia se inicia la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,