REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio


PARTE ACTORA: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña se omite identidad y la adolescente se omite identidad, de ocho (8) y trece (13) años de edad, respectivamente, representadas legalmente por el ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.758.535.
PARTE DEMANDADA: GENSER YOCONI LICON ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.287.815, quien no estuvo asistida de abogado en el juicio, ni designó apoderado judicial.
MOTIVO: CUSTODIA.

- I -
MOTIVA
1.1.- DEL LIBELO DE DEMANDA:
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de octubre de 2006, por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña se omite identidad y la adolescente se omite identidad, representadas legalmente por el ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ, en el cual en defensa de su pretensión esgrimió los siguientes alegatos:
-Que compareció ante su despacho el ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ, quien manifestó que en el mes de julio le fueron entregados sus hijas por la madre, alegando la misma que no tenía las condiciones para tener a las niñas, y desde ese momento perdió el contacto con la madre de las mismas, ni sabe donde ubicarla, le ha preguntado en diferentes ocasiones a la abuela materna de sus hijas y ésta le ha respondido que no sabe donde pueda estar y que no la ha visto desde que le entregó a las niñas.
- Que acude ante esta competente autoridad, a fin de que una vez analizadas las actuaciones y previa la realización de las evaluaciones sociales y psicológicas al grupo familiar con el Equipo Multidisciplinario, se determine cual de los progenitores debe ejercer la guarda, hoy custodia de acuerdo con los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
1.2.- DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la ciudadana GENSER YOCONI LICON ARAUJO, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de enervar la pretensión de su contraparte, no obstante ello, en acta que se levantó en fecha 14 de octubre de 2009, manifestó lo siguiente:
“Yo estoy aquí porque quiero recuperar a mi hija se omite identidad, de nueve (09) años de edad, ella vive con su papá, pero la maltrata la madrastra, no me la deja ver, no quiere que tenga obligaciones con ella, en sus cosas personales ni en el colegio, tampoco me le da dinero a mi hija mayor y mi esposo actual es el que me ayuda con mi otra hija, la madrastra le dice que yo estoy muerta y me siento capacitada para tener a mi hija.”
2.3.- LAPSO PROBATORIO:
2.3.1.- PARTE DEMANDANTE:
En el curso del lapso probatorio la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña se omite identidad y la adolescente se omite identidad, representadas legalmente por el ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ, no hizo uso de este derecho procesal que la ley concede a las partes, no obstante, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañó su solicitud de las pruebas de las cuales disponía y que consisten en:
- Acta de Guarda levantada ante la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público, esta documental pública administrativa se aprecia de acuerdo con el artículo 1359 del Código Civil, como demostrativa de la pretensión del ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ, de ejercer la custodia de sus hijas, arriba mencionadas.
- Copias simples de las actas de nacimiento de la niña se omite identidad y la adolescente se omite identidad , expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a este documento público se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser demostrativa de la relación materno-paterno-filial de la niña y la adolescente de marras y los ciudadanos JESUS RAMON GUTIERREZ y GENSER YOCONI LICON ARAUJO, así como de la edad de las titulares de las actas, lo cual las determina como sujetos de protección de esta ley y además se encuentran bajo la Patria Potestad de sus progenitores, y ASI SE DECIDE.
- Prueba de Experticia: Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial, el cual se valora de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto demuestra las condiciones bio-psico-sociales-legales de la niña y la adolescente de marras, del mismo modo que, del criterio de los expertos que lo elaboraron se desprenden los aspectos más positivos o negativos del entorno familiar de las evaluadas y por ende, facilita la decisión sobre que progenitor debe ejercer la custodia de las mismas. Para mayor abundamiento de lo anterior, se destacan los siguientes hechos:
- Dinámica Familiar:
La madre señaló que en el año 2005 abandonó el hogar para irse con otra pareja, unión que perduro por tres meses. Añadió que le había dejado las niñas al padre porque no tenía condiciones habitacionales para ofrecerles, sin embargo, manifestó posteriormente que, “… en realidad yo no quería tener responsabilidades, quería olvidarme de todo, de compromisos y disfrutar lo que no pude en mi adolescencia, estar pendiente de fiestas… pero ahora reconozco que fue un error y quiero recuperar a mis hijas…
Las niñas permanecieron con el padre durante dos años, tiempo en el cual ella podía visitarlas y sacarlas de paseo los fines de semana cada quince días. En una oportunidad, en enero de 2008, el padre le solicitó apoyo con la niña mayor, quien presentaba bajo rendimiento escolar, quedándose cada uno de los progenitores con una de las niñas. En opinión de la madre, el progenitor interfería con las visitas de ella a la hija menor, razón por la cual durante el asueto de carnaval, en que el padre le permitió compartir con la niña, ella se la llevó consigo y no se la regresó.
En cuanto al rol que asume con respecto a las niñas, es el de hermana mayor; así lo admite al referir lo siguiente: “mis hijas son mis amigas… yo con se omite identidad me la llevo de maravilla, ella es mi confidente, mi todo, somos como hermanas, jugamos mucho y nos divertimos, no parece que fuéramos madre e hija…”
En relación a su actual vida en pareja, el padre de las niñas mantiene unión concubinaria desde hace un año con la ciudadana Any Colmenares. Ambos integrantes tuvieron experiencias de uniones anteriores, de las cuales procrearon hijos. Actualmente su grupo lo conforman ellos y los niños se omite identidad .
- Condiciones físico ambientales del hogar del padre: Características de la vivienda:
El nivel que ocupa el grupo se encuentra conformado por los siguientes espacios: recibo, cocina, comedor, cuarto de depósito, un baño y tres dormitorios. Uno de estos últimos espacios está acondicionado para las niñas en estudio; consta de juego de cuarto con dos camas individuales, cómoda con ropa de las niñas, televisor, tubo contentivo de ropa de niñas, mesa de noche, decoración infantil y juguetes en cantidad suficiente para el esparcimiento. Otro de los dormitorios es ocupado por el padre y su pareja, mientras que el otro cuarto es utilizado por el hijo de la señora Any.
- - Condiciones físico ambientales del hogar materno: Características de la vivienda:
El nivel donde reside el grupo en estudio está conformado por los siguientes espacios físicos: recibo-comedor, cocina empotrada, cuarto del tío Jolfrank, cuarto de depósito, dormitorio de la abuela, el cual también es utilizado por la niña se omite identidad y la señora Genser. Este espacio dispone de una cama matrimonial para las tres, cómoda con ropa y artículos personales de las ocupantes, televisor y cestas con ropa. Según información de la señora Genser, el uso de esta habitación por parte de ella y su hija es temporal, toda vez que el cuarto de depósito será acondicionado para el uso de ambas y de la pequeña se omite identidad .
- Valoración social:
Las pequeñas se encuentran separadas en la actualidad. La mayor reside con la madre, mientras que la pequeña está con el padre, presentándose dificultad para interactuar sanamente entre sí y con sus progenitores, debido a la falta de disposición de éstos para dejar de lado sus propios intereses en beneficio de sus descendientes.
- Evaluación psiquiátrica:
Desde el punto de vista psiquiátrico se evidencia en el sr. Jesús un discurso centrado en la problemática existente con la progenitora de sus hijas, sin poder procesar el por qué la misma dejó a las niñas bajo sus cuidados y ahora reaparece con el objetivo de quitárselas y alterar su dinámica familiar, por lo que se ha tornado repetitivo y perseverante en su lucha por obtener la responsabilidad de crianza de sus hijas, acudiendo a varias instancias legales con el fin de lograr sus pretensiones. Toda esta conflictiva genera sentimientos de rabia e impotencia y reacciona ante la misma con aumento de tono de voz o irritabilidad, porque siente que es la única manera de que se le reconozcan sus derechos. Presenta dependencia emocional por la figura femenina y es sensible a la crítica de su prójimo, por lo que tratara de ajustarse a normas establecidas y también por sus deseos de ser reconocido socialmente.
Desde el punto de vista psiquiátrico se evidencia en la sr. Genser, dificultad para emprender actividades de manera independiente sin el apoyo de sus familiares, no existiendo conciencia de esta situación, sino más bien esto es internalizado como un deber que tiene sus familiares de apoyarla y ayudarla en lo que ella requiere, siendo inmadura emocionalmente, por lo tanto no se responsabilizará por sus actos, ni por las consecuencias que se deriven de los mismos. Trata de proyectar una buena imagen de sí misma, visualizándose como una persona dotada de muchas cualidades, sin poder autocriticarse en su desempeño rutinario. Aporta información sobre circunstancias pasadas, ubicándose en posición de víctima, notándose en su discurso contradicción de situaciones vividas, que deja notar las dificultades que tiene en poder aceptar los errores cometidos.
El resultado de las evaluaciones practicadas, muestran que la niña se omite identidad presenta leve alteración viso-espacial, por lo que escribe en espejo. Su familia está constituida por los familiares con quienes convive, por lo tanto excluye a su progenitora y hermana mayor, sustituyéndolas por la esposa de su padre y el hijo de ésta respectivamente; además incluye entre sus seres significativos a su abuela “Dilcia”, sintiéndose feliz al lado de los mismos. Se proyecta tranquila en el hogar paterno en compañía de estos familiares.
El resultado de las evaluaciones practicadas, muestran que la niña se omite identidad , presenta un coeficiente intelectual por debajo de lo esperado para su edad, con un nivel de escolaridad correspondiente a una niña de tercer nivel de preescolar. Su manera de percibir la realidad es concreta, siendo fácilmente sugestionable por otras personas. Se percibe feliz al lado de ambos padres y de su hermana se omite identidad . Visualiza a su progenitor como un buen padre, pero se siente confundida por la información que recibe de su madre, expresando que su progenitor no la quiere porque se va a casar con la sra. Any, por lo que dejará de aportarle dinero, sintiéndose desplazada por la pareja de su padre, por tanto se proyecta en el hogar de sus familiares maternos. Percibe que su progenitora es feliz, por gustarle la música, desea parecerse físicamente a la misma.
- Conclusiones y recomendaciones:
Desde el punto de vista psiquiátrico el sr. Jesús Gutiérrez, es un adulto masculino sin evidencia de patología para el momento de la evaluación, que le impidan ejercer su rol de padre, teniendo internalizado el mismo. Presenta disposición y compromiso para asumir la responsabilidad de cuidar a sus hijas se omite identidad , quienes constituyen su centro de vida. Sin embargo, las dificultades que tiene para comunicarse asertivamente con la progenitora de las niñas en estudio en beneficio de las mismas, le ha generado sentimientos de rabia alternando con impotencia, por no poder encontrar una solución alternativa a la conflictiva existente, lo cual ha ocasionado interrupción de la relación paterno-filial con su hija mayor. Todo esto trae como consecuencia que se encuentre a la defensiva porque tiene la convicción de que quieren distanciarlo de sus hijas, por lo que reacciona con irritabilidad y aumento del tono de voz, autocriticándose posteriormente por su conducta. Muestra deseos de superación personal, con ambiciones y expectativas basadas en metas reales, con la finalidad de obtener una mejor calidad de vida. Se expresa con amor de sus hijas y desea que las mismas vivan con él para ofrecerles los cuidados necesarios para su desarrollo integral; asimismo, manifiesta sentimientos positivos hacia su pareja actual, quien le ha brindado apoyo en el cuidado de sus hijas.
La sra. Genser Licon, es una adulta femenina que presenta para el momento de la evaluación psiquiatrica según Clasificación Internacional de las Enfermedades, Trastorno Dependiente de la Personalidad, por lo que mostrará la necesidad de que otros asuman las responsabilidades importantes de su vida, teniendo dificultad para tomar decisiones cotidianas sin que otras personas significativas le aconsejen lo que debe hacer, preocupándose por mantener el apoyo que necesita de los demás para no asumir sus propios cuidados; aunado a todo esto es una persona inmadura emocionalmente, que se plantea metas no acordes a su realidad, sino en el plano de la fantasía. Depende de sus progenitores y no muestra intenciones de independizarse, más bien se proyecta a futuro en compañía y con el apoyo de los mismos. Conscientemente manifiesta sus deseos de querer responsabilizarse de sus hijas, pero para ello requiere del apoyo económico y emocional de sus padres. Debido a las dificultades para interrelacionarse con el padre de las niñas en estudio, al momento de la evaluación tenía bajos sus cuidados a la niña se omite identidad , sin mantener contacto materno-filial con su hija Yurbesly, sin evidenciarse preocupación por esta circunstancia, sólo culpabiliza a su ex pareja.

2.3.2.- PARTE DEMANDADA: En el curso del lapso probatorio la ciudadana GENSER YOCONI LICON ARAUJO, no hizo uso de este derecho procesal que la ley concede a las partes para su defensa, y ASI SE DECIDE.

ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: La pretensión de esta demanda, tiene su centro en la solicitud por parte progenitor de que el Tribunal determine a que progenitor se le debe otorgar la custodia de sus hijas se omite identidad , por cuanto la madre en el mes de julio de 2006, le entregó a sus hijas, alegando que no tenía las condiciones para tenerlas, y desde ese momento perdió el contacto con la madre de las mismas, permaneciendo dos años las niñas con él hasta que, reapareció nuevamente la madre a quien le facilitó el contacto con sus hijas y luego se las llevó, sin él saber nada de sus hijas por meses; estas afirmaciones de hecho no fueron rebatidas por la demandada, quien no contestó la demanda ni presentó medios probatorios en este juicio, por lo que se observa inactividad por parte de la madre para recuperar la custodia de su hija menor quien se encuentra actualmente con el padre. Por otra parte, es preciso tomar en cuenta lo observado por los expertos del Equipo Multidisciplinario, en relación a esta conflictiva familiar: “Desde el punto de vista psiquiátrico el sr. Jesús Gutiérrez, es un adulto masculino sin evidencia de patología para el momento de la evaluación, que le impidan ejercer su rol de padre, teniendo internalizado el mismo. Presenta disposición y compromiso para asumir la responsabilidad de cuidar a sus hijas se omite identidad , quienes constituyen su centro de vida. Sin embargo, las dificultades que tiene para comunicarse asertivamente con la progenitora de las niñas en estudio en beneficio de las mismas, le ha generado sentimientos de rabia alternando con impotencia, por no poder encontrar una solución alternativa a la conflictiva existente, lo cual ha ocasionado interrupción de la relación paterno-filial con su hija mayor. Todo esto trae como consecuencia que se encuentre a la defensiva porque tiene la convicción de que quieren distanciarlo de sus hijas, por lo que reacciona con irritabilidad y aumento del tono de voz, autocriticándose posteriormente por su conducta. Muestra deseos de superación personal, con ambiciones y expectativas basadas en metas reales, con la finalidad de obtener una mejor calidad de vida. Se expresa con amor de sus hijas y desea que las mismas vivan con él para ofrecerles los cuidados necesarios para su desarrollo integral; asimismo, manifiesta sentimientos positivos hacia su pareja actual, quien le ha brindado apoyo en el cuidado de sus hijas; la sra. Genser Licon, es una adulta femenina que presenta para el momento de la evaluación psiquiatrica según Clasificación Internacional de las Enfermedades, Trastorno Dependiente de la Personalidad, por lo que mostrará la necesidad de que otros asuman las responsabilidades importantes de su vida, teniendo dificultad para tomar decisiones cotidianas sin que otras personas significativas le aconsejen lo que debe hacer, preocupándose por mantener el apoyo que necesita de los demás para no asumir sus propios cuidados; aunado a todo esto es una persona inmadura emocionalmente, que se plantea metas no acordes a su realidad, sino en el plano de la fantasía. Depende de sus progenitores y no muestra intenciones de independizarse, más bien se proyecta a futuro en compañía y con el apoyo de los mismos. Conscientemente manifiesta sus deseos de querer responsabilizarse de sus hijas, pero para ello requiere del apoyo económico y emocional de sus padres. Debido a las dificultades para interrelacionarse con el padre de las niñas en estudio, al momento de la evaluación tenía bajos sus cuidados a la niña se omite identidad , sin mantener contacto materno-filial con su hija se omite identidad , sin evidenciarse preocupación por esta circunstancia, sólo culpabiliza a su ex pareja.”. Si bien es cierto que la hija mayor no está integrada al hogar paterno, los expertos también observaron manipulación de la madre en relación a los sentimientos y pensamientos de la adolescente sobre su padre, a quien considera como bueno, pero no es menos cierto que la conducta dependiente e inmadurez emocional de la madre no es la opción más acertada para el desarrollo integral de la niña y la adolescente y en especial para esta última que, dada su condición de salud requiere de un adulto responsable y con iniciativa y medios propios para afrontar los requerimientos médicos para mejorar su estado salud, sin esto signifique que la madre deba desatender sus obligaciones en este sentido para su hija, y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: La decisión que se ha de tomar en este caso debe estar basada en el Principio del Interés Superior del Niño, que a criterio del autor Miguel Cillero, en la obra de García Méndez, Emilio- Beloff Mary. Infancia, Ley y Democracia en América Latina. Santa Fe de Bogotá- Buenos Aires. Temis Depalma, 1998, consiste en: “El principio del superior del niño supone la vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos. El concepto de interés superior del niño alude, justamente, a esa protección integral y simultánea del desarrollo integral y la calidad o nivel de vida adecuado. Por ello, una correcta aplicación del principio, especialmente en sede judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad. Siempre ha de tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos, esto no sólo considerando el número de derechos afectados, sino también su importancia relativa.” A este respecto, es de destacar que de las resultas del informe practicado al grupo familiar por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, se observa que el padre está mejor capacitado para ejercer su rol, además de aportarle un mejor ambiente a sus hijas, ya en la madre se observó “dificultad para emprender actividades de manera independiente sin el apoyo de sus familiares, no existiendo conciencia de esta situación, sino más bien esto es internalizado como un deber que tiene sus familiares de apoyarla y ayudarla en lo que ella requiere, siendo inmadura emocionalmente, por lo tanto no se responsabilizará por sus actos, ni por las consecuencias que se deriven de los mismos. Trata de proyectar una buena imagen de sí misma, visualizándose como una persona dotada de muchas cualidades, sin poder autocriticarse en su desempeño rutinario. Aporta información sobre circunstancias pasadas, ubicándose en posición de víctima, notándose en su discurso contradicción de situaciones vividas, que deja notar las dificultades que tiene en poder aceptar los errores cometidos.”, por lo que se considera que, resulta aconsejable a la estabilidad emocional, mental y a la salud de la niña y la adolescente de marras, no desarraigar (a la primera del ambiente familiar en el cual se ha estabilizado) y a la segunda integrarla a éste, de modo tal que las hermanas puedan crecer y desarrollarse integralmente juntas, y se le garantice la satisfacción de la mayor cantidad de derechos que, al lado de su progenitora no sería posible, pero además de ello, no se puede dejar de observar que, la madre ha sido un tanto negligente en este asunto de la custodia de su hija menor, pues ha sido el progenitor quien ha acudido a este Circuito Judicial de Protección ha regularizar la situación legal de la custodia de sus dos hijas, y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Ahora bien, resulta necesario traer a colación en el presente caso, la regla relativa a la continuidad o la estabilidad que debe tener el cuenta el juez al momento de otorgar la custodia a uno de los progenitores. Dicha regla ha sido claramente explicada por la Dra. GEORGINA MORALES, en la obra citada, en los términos siguientes:

“…Este criterio orientador al Juez se refiere a no tolerar fácilmente los cambios de convivencia del niño puesto que se le apartaría del medio al que se encuentra psicológica y afectivamente vinculado. La LOPNA no lo establece expresamente como sí lo había hecho la derogada Ley Tutelar de Menores. Las virtudes de este criterio de no innovación orientador del Juez se fundamentan en la conveniencia de no perturbarse la continuidad educativa, afectiva y social del niño; se considera que los cambios lo afectan al tener que adaptarse a otro medio escolar, afectivo con nuevos hábitos de vida lo cual generaría angustia, desorientación y hasta retraso escolar.…” .

Lo anteriormente expuesto, concatenado con la información suministrada en el Informe Técnico Integral efectuado por el Equipo Multidisciplinario Nº 03 de este Circuito Judicial, en donde se observó la dinámica familiar y valoración social de ambos progenitores, hacen concluir a quien decide, que la niña se omite identidad y la adolescente se omite identidad , deben permanecer bajo la custodia de su padre, ya que existe el temor de que en este momento, la niña antes citada en virtud del grado de desarrollo evolutivo que representa su edad, no se adapte a vivir junto a su madre, aunado a ello, como ya se señaló, la conducta de la ciudadana GENSER YOCONI LICON ARAUJO, no es la más idónea para garantizarle a su hija se omite identidad , quien se encuentra bajo sus cuidados el disfrute pleno de sus derechos, en especial el derecho a la salud y a la educación acorde con su condición específica, además del hecho de que se evidencia que, el ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ, se encuentra mejor capacitado para ejercer su rol de padre-custodio y conforme a las conclusiones y recomendaciones establecidas en el referido informe, las condiciones de habitabilidad en el hogar paterno reflejan mejor comodidad para las descendientes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: En virtud del derecho que tiene todo niño, niña o adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo en forma regular y permanente con ambos progenitores, aún cuando estos se encuentren separados, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el principio de co-parentalidad que rige esta especial materia de protección, se insta a la progenitora GENSER YOCONI LICON ARAUJO, a tramitar en un procedimiento autónomo un régimen de convivencia familiar a favor de sus hijas, con el objeto de hacer efectivo el contacto materno-filial y con los demás familiares maternos; régimen que se requiere en interés superior de las descendientes, ya que por sus edades, condiciones de especificas de salud y desarrollo emocional, requieren el contacto con su madre a los fines de orientarlas y fomentar su autoestima y crear en ellas actitudes que sirvan para fortalecer el respeto y la confianza en sí mismas para los aspectos propios de su sexo, por lo cual se le advierte al progenitor que tiene la obligación de garantizar las vías por las cuales se puedan hacer efectivos los contactos materno-filiales, tales como contacto personal, telefónico, epistolar, Internet y cualquier otro medio de comunicación necesario para garantizar el contacto de la niña y la adolescente con su progenitora no custodia y demás familiares, tal como lo establece el último aparte del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, so pena de que en caso de obstaculizar tal derecho, el progenitor-custodio sea sancionado con la privación de la custodia de sus hijas, de conformidad con lo establecido en el artículo 389-A eiusdem. (Destacado de la Sala).
QUINTO: Dado el grado de conflictividad existente entre los progenitores, donde se observó que existe una postura defensiva, poca empatía, lucha de poder, pérdida del respecto y una gran dificultad para comunicarse efectivamente, que quebrantan y entorpecen la posibilidad de lograr acuerdos en beneficio de la niña y la adolescente, lo cual ha repercutido negativamente en ellas y las ha afectado psicológicamente, por lo que en aras de hacer más fructífera y provechosa su relación entre ellas, así como con la madre y el padre, se ordena al ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ asistir a psicoterapia individual, por la consulta externa de psiquiatría o psicología en el Hospital Psiquiátrico de Caracas, los fines de obtener herramientas que le ayuden a procesar toda la situación de vida pasada y presente con su ex-pareja, lo cual le permitiría buscar soluciones alternativas en el ejercicio de su rol como padre; a la ciudadana GENSER YOCONI LICON ARAUJO, se le ordena la asistencia a psicoterapia individual en psiquiatría en el hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, con la finalidad de que pueda obtener herramientas que la ayuden a fortalecer su rol como madre, que conozca sus características de personalidad para que pueda concientizarlas y se produzcan mejoras de las mismas, lo cual conduciría a su independencia; la niña se omite identidad , debe ser incluida en el Servicio de Psiquiatría Infanto-Juvenil en el Hospital Psiquiátrico de Caracas, con el objeto de que pueda elaborar hechos positivos con respecto a su progenitora y pueda relacionarse con la misma; y la adolescente se omite identidad , debe ser llevada al Servicio de Psiquiatría Infanto-Juvenil en el Hospital Clínico Universitario de Caracas, a fin de mantener control de la patología mental que presenta, igualmente mantener control por los servicios de: cardiología, urología, nefrología, pediatría, hematología y neurología, a tal efecto, ambos progenitores deben ponerse de acuerdo obligatoriamente para alternarse en acudir a las diferentes citas y controles que requieren sus hijas. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,