REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014810
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24/09/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JOSE JONATHAN GUTIERREZ BLANQUEZ y YULEIDEY MARILYN FERNANDEZ RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.456.087 y V-16.910.026, respectivamente, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los adolescentes antes mencionados, en fecha 07/09/210, ante la referida Fiscalía. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina