REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-009917
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial los informes de seguimiento emanados de la Alcaldía de Caracas, signados con los Nros. 319-10 y 321-10, ambos de fechas 19/08/2010 y visto que no se ratificado la Medida de Colocación a favor de las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, desde hace más de seis (06) meses, es por lo que este Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la Medida de Protección. En consecuencia, este Tribunal de Mediación, Sustanciaron, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Iliana y Tito II”, por lo que las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, deberán permanecer en dicha entidad, quedando entendida la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el director de la Entidad, deberá remitir informe evolutivo pormenorizado cada seis (06) meses, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de las adolescentes de autos. Asimismo, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento; se ordena la revisión por lo menos cada seis meses de la presente medida. . Cúmplase.
La Juez

La Secretaria

Abg. Dania Ramírez Contreras

Abg. Sally Guerrero

AP51-V-2008-009917
DRC/SG/Héctor Marín