REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014112.
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN RIBAUTT GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-14.955.632; revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE en la ciudadana LILIANA DEL CARMEN RIBAUTT GUZMAN, antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (9) años de edad, hijo del ciudadano AGATINO ENRIQUE RIBAUT GUZMAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-11.291.706. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada. Por último, visto que no restan mas actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
Erick Rodríguez.
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