REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2004-001779

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la comunicación de fecha 16/09/2010, emanada de la Casa Hogar “José Gregorio Hernández” mediante la cual informan sobre el traslado de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a la ciudad de Alta Gracia, casa hogar aperturada en dicha población. En consecuencia, visto que han transcurrido más de seis (06) meses desde que fue decretada la Medida de Protección por este órgano jurisdiccional a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “José Gregorio Hernández”, con sede en Altagracia de Orituco, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de mediación, sustanciación, ejecución y régimen transitorio Ratifica la Medida de Protección consistente en la Colocación en Entidad de Atención, por lo que los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN que deberán permanecer protegidos en la Casa Hogar “José Gregorio Hernández” con sede en Altagracia de Orituco, Estado Guarico. Se ordena librar oficio a la referida Casa Hogar, a los fines de informarle respecto a lo acordado en la presente resolución y remita a esta Sala de Juicio los últimos informes evolutivos de los niños antes mencionados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
AP51-S-2004-001779