REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 20 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-000282
Por cuanto se evidencia de las actas, que en el cuerpo de la sentencia, dictada en fecha 04/10/2010, se cometió un error material en el sentido que se colocó el segundo apellido de la ciudadana TRINIDAD CELESTE RODRIGUEZ RIVAS, como TRINIDAD CELESTE RODRIGUEZ VIVAS, esta Juez Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acogiéndose al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa: “…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. N° 16396-Sent. N° 02045. ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).., procede a hacer la corrección, por lo que en donde se lee en el cuerpo de la decisión dictada en fecha 04-10-2010, el nombre de la Curadora Especial como TRINIDAD CELESTE RODRIGUEZ VIVAS, debe leerse TRINIDAD CELESTE RODRIGUEZ RIVAS, que es lo correcto. Téngase la presente aclaratoria como parte de la decisión dictada en fecha 04-10-2010.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.



DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2010-000282