REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-006346
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar, presentó el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal (E) Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y a solicitud del ciudadano TAGUAFE JOSE HERNANDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.331.865, contra la ciudadana CARLINA DAYANA BLANCO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.096.441, este Tribunal, observa del acta de fecha 07/10/2010, cursante al folio 31 del presente asunto, que ninguna de las partes no comparecieron a la audiencia preliminar de la fase de mediación ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual, esta Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2010-006346