REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH51-X-2008-001015
Vista el acta que antecede, de fecha 14/10/2010, mediante la cual los ciudadanos JAVIER JOSE GUEVARA MARTINEZ y ALICIA CARREIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 10.474.286 y V-10.186.284, respectivamente, progenitores de la adolescente y niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), a favor de sus hijas:

“La Custodia de sus hijas, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, será ejercida por su madre, ciudadana ALICIA CARREIRA GONZALEZ. Asimismo, ambos progenitores solicitan la homologación del presente convenio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina