REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH51-X-2008-001017
Vista el acta que antecede, de fecha 14/10/2010, mediante la cual los ciudadanos JAVIER JOSE GUEVARA MARTINEZ y ALICIA CARREIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 10.474.286 y V-10.186.284, respectivamente, progenitores de la adolescente y niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas:

“PRIMERO: Los Fines de semanas alternos, es decir los día sábado, el padre, buscará a sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN a las (4:00 P.M), en la Cruz Roja, ubicada en la Avenida Volmer, al lado de la Torre Provincial, La Candelaria Caracas, en caso que las hermanas no se encuentren en dicho lugar, la madre llamará por teléfono al padre y le indicará el sitio donde se encuentren, y la regresará en el hogar materno los días Domingo a las (6:00 P.M). SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones Escolares, Semana Santas, estas serán compartidas, por ambos padres. TERCERO: Navidad y Fin de año, las hermanas las pasaron con su progenitora en virtud que la misma se va de viaje, no obstante el padre podrá salir ese mismo mes con sus hijas a objeto de realizar compra. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

DRC/SG/Freddy Molina