REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010908
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ALINIS MERCY GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.265.096, respectivamente, asistidas de abogado, actuando en nombre propio y en representación legal de su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanas VICTOR MANUEL LOZADA GIL y ZAIDA ISABEL JOSEFINA BRAVO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.800.148 y V.-12.305.404; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus NELSON JOSE ARTILES RIVAS, quién fuera titular de la cédula de identidad número V- 4.082.721, a su esposa e hija ciudadana ALINIS MERCY GONZALEZ ORTIZ y adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.265.096 y V- ********, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS.
Abg. SALLY GUERRERO.


DRC/SG/Freddy Molina.