REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2005-000435
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Colocación Familiar de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de actualmente catorce, (14), trece (13), doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, intentada por las ciudadanas YEQUEIZA LISSETH GALLARDO ROMERO y ROSA DEL VALLE GALLARDO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.951.557 y V-3.949.747, respectivamente, en su carácter de tías paternas, y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, en las cuales se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde que este Tribunal dictó la referida Medida de Protección; es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la misma. En consecuencia, se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN FAMILIAR de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de sus tías paterna, las ciudadanas YEQUEIZA LISSETH GALLARDO ROMERO y ROSA DEL VALLE GALLARDO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.951.557 y V-3.949.747, respectivamente, quedando entendido que las mismas ejercerán la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se ordena el seguimiento del presente asunto por lo menos cada seis (06) meses, por lo que se deberá librarse oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO



DRC/SG/Freddy Molina