REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-003129
Revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto se observa de los autos que fue en fecha 09/07/2009, cuando se dictó Medida de Protección Provisional, en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de su tía materna la ciudadana HIPOLITA RAMONA MONAGAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.833.265, domiciliada en la Calle La Ladera, casa Nº 86-1, Planta Baja, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Se ordena el seguimiento del presente asunto por lo menos cada seis (06) meses, por lo que se deberá librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO


DRC/SA/Freddy Molina