REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-000020
Vistas las actas que conforman el presente asunto, en especial el acta que antecede, en la cual se evidencia que siendo hoy (21/10/2010) la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar de la fase de mediación en la presente causa, a la cual debían asistir obligatoriamente ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada JENNY NIELSEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.380, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte accionada, así mismo la abogada AURA ESMERALDA MORALES GARCIA, en su condición de Defensora Publica Tercera encargada, y de la no comparecencia de la parte actora, ciudadanas LUISA DEL VALLE y MAIRA ALAJANDRA DI TACCHIO AULAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.240.749 y V-19.991.183, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 472 de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento de Partición de Herencia. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte actora, que podrá intentar nuevamente su demanda transcurrido Un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se decide.-
LA JUEZ

LA SECRETARIO

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO
AP51-V-2009-000020
DRC/SG/Freddy Molina