REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9|) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016282
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana ERNESTINA DE JESUS LOPEZ GELVIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-6.251.594, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa.
Alega la solicitante que requiere la Autorización Judicial para tramitar Pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a favor de su hija, ya que desconocen del paradero del progenitor ciudadano LUIS JOSE VILLAHERMOSA PEINADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.978.314.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana ERNESTINA DE JESUS LOPEZ GELVIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-6.251.594, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, para la obtención de los pasaportes de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, y en caso que haya pasado o vencido la cita, se sirva reprogramar la misma. No obstante, este Juzgado informa que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostátos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO.







DRC/SG/Freddy Molina