REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-015468
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ZAIDA JACINTA VARGAS BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-6.557.408, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos MARIO RAMON PRIETO GOMEZ y GUSTAVO ALFREDO MIJARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.081.102 y V.-630.041; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus MIGUEL SEGUNDO CHIRINOS, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-8.725.540, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y a la ciudadana ZAIDA JACINTA VARGAS BELLO, antes identificada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS.
Abg. ROBSY RIVAS


DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-J-2010-015468