REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016732.

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21 de octubre de 2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12)años de edad; a solicitud de los ciudadanos NEIHMAN VERVROSSE HERNANDEZ MARIN y MARTIN CESAR DIAZ MORLES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-12.094.546 y V.-9.696.136, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de la adolescente antes mencionada, en fecha 6 de octubre de 2010, ante la referida Fiscalía, de la cual se evidencia: PRIMERO: que el ciudadano MARTIN CESAR DIAZ MORLES le proporcionará a su hija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago del salario que devenga el obligado, quien presta sus servicios en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. SEGUNDO: en relación a los gastos médicos entre otros, serán garantizados conjuntamente por ambos padres. TERCERO: en relación a los gastos escolares el progenitor se compromete a proporcionar en el mes de septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00). CUARTO: en relación a los gastos del mes de diciembre el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), mas el monto mensual establecido en la cláusula primera del presente acuerdo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,


Abg. Robsy Rivas.












Erick Rodríguez.