REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016956.

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de octubre de 2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°), actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) años de edad; a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ y MILEIBIS JOSE SALAS TAMOY, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-10.486.028 y V.-17.387.865, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 13 de octubre de 2010, ante la referida Defensoría, de la cual se evidencia: PRIMERO: que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ se compromete a otorgar como Obligación de Manutención de su precitado hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán pagaderos quincenalmente en dos partes iguales, en la cuenta de ahorros que la madre del niño tiene aperturaza para tal fin. SEGUNDO: el padre se compromete a sufragar en el mes de agosto de cada año los gastos derivados de los útiles escolares, correspondiéndole a la madre los gastos relacionados con el uniforme. TERCERO: el padre se comprometa a sufragar en el mes de diciembre de cada año los gastos derivados por concepto de ropas, calzados y juguetes de su hijo para el día 24 de diciembre, correspondiéndole a la madre los gastos generados en los renglones antes mencionados para el día 31 de el referido mes, no obstante la madre deberá sufragar también otro juguete para el día 24 del señalado mes. CUARTO: ambos padres se comprometen a compartir los gasto relacionados a las medicinas, servicios médicos o cualquier imprevisto que se pudiere presentar en beneficio de su hijo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,


Abg. Robsy Rivas.












Erick Rodríguez.