ASUNTO: AP51-V-2010-012417
Vista el acta levantada en el día de hoy, 27 de octubre de 2010, donde se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, ciudadanos LISBETH DEL CARMEN COLMENARES GUTIERREZ y SABBATINO ANTONIO DEL CANE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 21.068.833 y 11.665.895, respectivamente, a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Sí la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día…¨; es por lo que, este Tribunal procede a dictar sentencia declarando desistido el presente procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, y en consecuencia, se levanta la presente acta a fin de dejar constancia de ello, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo ut supra citado. ASI SE HACE SABER.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. ROBSY RIVAS
DRC/RR/Kristian Castellanos
AP51-V-2010-012417
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