REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-015840
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04/10/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por CONCEPCION ACOSTA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 053 del Municipio Sucre, del estado Miranda, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos WILFREDO RAMON ALCALA RAMIREZ y JOHANNA MANUELA MORILLO VEGAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.227.084 y V-14.287.259, respectivamente, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 20/09/210, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano YORMAN DARIO CONTRERAS GAMBOA, pagara la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, además de cubrir con el 50% por gastos médicos, medicinas, colegio, útiles, vestido, calzado, trasporte, estrenos y juguetes. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina.-
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