REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2006-002201
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, vistos los informes evolutivos emanados de la Entidad de Atención Casa Hogar “José Gregorio Hernández”, y por cuanto ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Protección a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, consistente en Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, encontrándonos en dicho lapso tomando en cuenta la fecha en que fue dictado originalmente la medida de protección que nos ocupa en data 20 de octubre de 2005, este Tribunal procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL CONSISTENTE EN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, A ejecutarse en la Entidad de Atención Casa Hogar “José Gregorio Hernández”, por lo que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, deberá permanecer en dicha entidad, quedando entendida la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda librar oficio al director de la Entidad, a fin de informarles sobre la presente Ratificación y solicitarles que remita informe evolutivo pormenorizado cada tres (03) meses, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de la adolescente de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina