REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016902.

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de octubre de 2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada SAHOMI CASTELLANO, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años y seis (06) meses de edad, respectivamente; a solicitud de los ciudadanos MARIA DE JESUS NIEVES ROJAS y REYNALDO ENRIQUE LONDOÑO VALENCIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-13.395.269 y V.-14.412.408, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 29 de julio de 2010, ante la referida Defensoría, de la cual se evidencia: PRIMERO: que el ciudadano REYNALDO ENRIQUE LONDOÑO VALENCIA proporcionará a favor de sus hijas la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos partidas quincenales de Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 325,00), en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banco fondo Común, a nombre de la madre. SEGUNDO: en cuanto a los gastos escolares y decembrinos, los primeros correspondientes a los uniformes, útiles escolares e inscripción las partes acordaron que estos gastos serán cubiertos por iguales entre los dos, y en lo que refiere a los gastos navideños igualmente serán cubiertos entre los dos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO












DRC/SG/Freddy Molina