REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintinueve (29) de Octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

Asunto Nº AP51-J-2010-017043
Recibido como fue el presente Asunto de Solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado en fecha 25/10/2010, por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décimo Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos SILVIA COROMOTO GONZALEZ ARELLANO y JOSE DE JESUS MARQUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.927.653 y V-6.335.021, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los términos expuestos en el acta de fecha 25/10/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO.
DRC/SG/Freddy Molina
AP51-J-2010-017043