REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014367
Solicitantes: RICHARD OSWALDO ALVARADO ZAMBRANO y MONICA DEL CARMEN ANGULO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V-7.923.050 y V-10.632.588, respectivamente.-
Abogado Apoderado: JOSE GREGORIO ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 127.959.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 21/09/2010, por los ciudadanos RICHARD OSWALDO ALVARADO ZAMBRANO y MONICA DEL CARMEN ANGULO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V-7.923.050 y V-10.632.588, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. En fecha 17/05/1989. Acta N° 270. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en: el Barrio Mario Briceño Iragorri, Callejón Piñango, casa N° 12 Parroquia Sucre, Propatria, municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el primero mayor de edad y de trece (13) años la segunda. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el 15 de junio del año 2002, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijos, viviendo en lugares distintos, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 27/09/2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos RICHARD OSWALDO ALVARADO ZAMBRANO y MONICA DEL CARMEN ANGULO MIRANDA, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos RICHARD OSWALDO ALVARADO ZAMBRANO y MONICA DEL CARMEN ANGULO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V-7.923.050 y V-10.632.588, respectivamente, contraído por ellos ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. En fecha 17/05/1989. Acta N° 270.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los cinco (05) día del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. SALLY GUERRERO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
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