REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y
Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2006-011695
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia que antecede, y visto que la joven EMILY MELITZA PEREIRA ARTEAGA, alcanzó la mayoría de edad según acta de nacimiento N° 110, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta, del Municipio Autónomo Guacaipuro del Estado Miranda. Este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana EMILY MELITZA PEREIRA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.755.419, a movilizar y disponer del monto total del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100188249, del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corre inserta al folio 05 del presente expediente; por tal razón se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de tramitar lo conducente. Por último se evidencia de las actas procesales que la ciudadana DAMELIS MELETZA PEREIRA ARTEAGA, también beneficiaria y hermana de la joven arriba identificada, en fecha 06/08/2009, se le autorizó a retirar el 50% de los haberes que se encontraban depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-10-0100188249; por tal motivo y visto que se cumplieron con los extremos de Ley, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase. .-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras. La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
DRC/SG/Freddy Molina
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