REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-001802
Vista el acta que antecede, de fecha 04/10/2010, mediante la cual los ciudadanos PEDRO LUIS TAPPATA y CLAUDIA LISETH FALOTICO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V.-9.418.143 y V-11.314.450, respectivamente, progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija:
“Primero: El ciudadano PEDRO LUIS TAPPATA, compartirá con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN un día del fin de semana comprendido del 9 al 10 del presente mes, en horario de diez (10:00am), retirándola del hogar materno, y reintegrándola a las cinco (5:00 p.m.) debiendo informar a la madre el lugar donde se realizará la convivencia. Segundo: En esta temporada decembrina 2010, desde el día 16 al 20 de diciembre, podrá compartir con su hija, retirándola del hogar materno, y reintegrándola a las cinco (5:00 p.m.) debiendo informar a la madre el lugar donde se realizará la convivencia. Tercero: Así mismo podrá compartir la temporada de Carnaval 2011, pernoctando sólo una noche, a elección de la niña, en casa de los abuelos paternos, ubicada en Calle Araguaney, Quinta Los Tappata, Alto Hatillo, Estado Miranda. Cuarto: La Semana Santa 2011, permanecerá con su madre, pero podrá compartir un día con el padre en virtud de su cumpleaños. Quinto: En los años siguientes, ambos progenitores podrán acordar variaciones en el régimen de frecuentación de los periodos vacacionales. Sexto: A Partir del mes de Agosto del año 2011, en las vacaciones escolares compartirán durante toda una semana, con el padre, quien la retirará y reintegrará al hogar materno de (10:00am. a 5:00 p.m.) Pudiendo pernotar días intermedios, a elección de la niña en el hogar de los abuelos paternos. Quinto: Se llevaran encuentros un fin de semana cada dos meses a partir del mes de Septiembre del año 2011, por cuanto el mismo reside en Italia, lo cual será convenido previamente vía telefónica. SEXTO: El padre podrá mantener comunicación telefónica y vía de Internet con su hija, siempre que no entorpezca sus horas de descanso y estudio, SEPTIMO: Se pide la homologación del presente acuerdo.”
En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2010-001802
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