REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014497
Parte Solicitante: YESSIKA HELLEN PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.023.828.
Abogado: LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Niño, Niña o Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad.-
Motivo: Justificativo de Carga Familiar.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YESSIKA HELLEN PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.023.828, en su carácter de madre y representante del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante la cual solicitó que el referido niño sea declarado como carga familiar del ciudadano JORGE CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.410.844; e igual vistas y analizadas las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARLENE COROMOTO AMARO DE ALVAREZ, VILMA SOCORRO PEREZ y LUIS MIGUEL CAPRILES IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.118.517, V.-4.737.863 y V.-6.441.741 respectivamente, este Despacho observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia este Tribuna Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano JORGE CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.410.844, al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotóstatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-J-2010-014497
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