REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-008437
SOLICITANTES: ALVARO MANUEL OSPINA JARAMILLO y OLGA ELENA RIOS BARRETO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.286.952 y V-14.876.904, respectivamente, asistidos por la Abogada YSABEL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.324.
NIÑA y ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante escrito presentado de fecha 01 de julio de 2008, conjuntamente por los ciudadanos ALVARO MANUEL OSPINA JARAMILLO y OLGA ELENA RIOS BARRETO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.286.952 y V-14.876.904, respectivamente, asistidos por la Abogada YSABEL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.324, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2010, la ciudadana OLGA ELENA RIOS BARRETO, solicitó la conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes y no haberse producido reconciliación alguna. En fecha 13 de agosto del año en curso, consignó diligencia el ciudadano ALVARO MANUEL OSPINA JARAMILLO, solicitando de igual manera la conversión en divorcio.
En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ALVARO MANUEL OSPINA JARAMILLO y OLGA ELENA RIOS BARRETO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.286.952 y V-14.876.904, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 14 de enero de 1994, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, asentada bajo acta N° 10 del año 1994.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (Bs. 700,00 mensuales) a favor de las adolescentes y la niña XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-S-2008-008437
YLV/MR/Marjorie
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