REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-0161316
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por ante la Abogada ZULAIMA DUMCOLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos ILIANA PIÑA y SIMON ESCALANTE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.764.554 y V- 6.521.058 respectivamente, en su condición de progenitores de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RAMÍREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE RAMÍREZ
YLV/MR/
AP51-J-2010-016316.-
|