REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de octubre de 2010
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2010-007026
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MIRTHA BRICEÑO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.467, debidamente asistida por los Abogados CARLOS VALDIVIA SANCHEZ y ALEJANDRO MONTES LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.047 y 65.683, respectivamente; actuando en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde señala la solicitante que fue reconocida por su progenitor en el año 2009, por lo cual al momento en que se levantó el acta de nacimiento de su hija fue identificada como MIRTHA VALERO, en virtud de su posteriormente reconocimiento solicita que sea insertado su apellido como BRICEÑO VALERO en el acta de nacimiento de su hija.
La solicitante a los fines de comprobar sus alegatos, consignó copia certificada de su acta de nacimiento identificada bajo el Nº 159 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Distrito Obispos del Estado Barinas a nombre de la ciudadana MIRTHA, donde se evidencia la nota marginal de fecha 17 de agosto de 2009, en la cual se deja constancia del reconocimiento de la solicitante; copia certificada de su acta de nacimiento identificada bajo el Nº 1144 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, a nombre de la niña XXXX, evidenciándose del referido documento que efectivamente sí se colocó a la progenitora de la niña como MIRTHA VALERO; documentos que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente señalado, resulta forzoso para este despacho declarar con lugar la inserción solicitada del acta de nacimiento de la niña XXXX, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la identificación de su progenitora, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Inserción del Acta de Nacimiento de la niña XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, acta Nº 1144, año 2000, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la niña XXXX, en el cual se deje constancia que la ciudadana MIRTHA VALERO, en virtud del reconocimiento realizado por su progenitor a su persona, se identifica como MIRTHA BRICEÑO VALERO, debiendo identificarse a la niña como XXXX todo de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad competente, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RAMIREZ


YLV/MR/Marjorie
AP51-V-2010-007026