REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º



ASUNTO: AP51-J-2010-016336

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Solicitante: MARIELA MACHILLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.425.210, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILI ZUTA , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.576.
Adolescente: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 14 de Octubre de 2010, por la presentada por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana MAGLIS DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.777.496, actuando a favor de su hija, la adolescente XXXX, désele entrada, anótese en el Libro respectivo; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria, al tratarse de datos que se transcribieron erróneamente; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, el presente asunto de acuerdo a su artículo 145 el competente es la sede administrativa; en consecuencia, se ordena remitir con oficio las actas a la Autoridad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. En virtud de la celeridad procesal se nombra correo especial a la parte solicitante. Líbrese los Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA



AP51-V-2010-011541