REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-005046
CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2010-000625
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Cuaderno Separado en el cual se ventila lo correspondiente a las Medidas Cautelares solicitadas en la causa Principal signada con el N° AP51-V-2010-005046, contentiva de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana ALIDA ESPERANZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.225.046, actuando a favor de su hija, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano HENRRY JOSE DELGADO CAGUAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.926.922; y especialmente escrito consignado fecha 19 de octubre del año en curso por el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, abogado Gerardo Salas, a petición de la actora, mediante la cual solicita las siguientes Medidas Preventivas:
“….1.- Oficiar nuevamente a las Empresas Polar sede Principal Caracas, Recursos Humanos, Atención a Gerencia de Administración de Personal con atención al ciudadano CORREIA VIEIRA, JOSÉ DA CONCEIDAO, ya que, me pareció extraño que en comunicación que recibiera el tribunal en fecha 07 de junio de 2010, no se evidencia el membrete de la empresa, cargo de quien suscribe la información y la firma es ilegible, si compara con la comunicación que consignara la Fiscalía al inicio del proceso. Asimismo se debe pedir que la información sea detallada como lo he solicitado al Tribunal en escritos propios consignados con anterioridad directamente por mi persona en el tribunal. 2.- Pido se fije un monto provisional por concepto de Obligación de Manutención hasta que dure el juicio y se dicte sentencia definitiva, para garantizar la alimentación de la niña. 3.- Pido se ordene la Retención de las 36 pensiones futuras de las Prestaciones sociales que pudiesen corresponder a mi cónyuge para garantizar pensiones futuras en caso de que al señor Delgado lo despidan de la Empresa. 4.- Pido se ordene Medida provisional de Embargo sobre prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualquier otro beneficio relativo al contrato de trabajo para garantizar las resultas del juicio. 5.- Pido se me entregue los beneficios correspondientes a caja de alimentos y maltas de forma mensuales y que son para beneficio familiar y la cual contiene los alimentos de la cesta básica que son necesarios para la alimentación de un niño asesta caso mi hija.”
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la progenitora de la niña solicita que la misma sea incluida en el beneficio del disfrute del plan vacacional que otorga la referida empresa a los fines de salvaguardar el derecho a la recreación y libre esparcimiento, lo cual es un derecho ineludible para los niños, niñas y adolescentes tal y como lo prevé las leyes especiales que rigen la materia.
Ahora bien, prevé los artículos, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 466. Medidas preventivas.
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso…” (Subrayado de esta Juzgadora).
Artículo 466-B. Medidas preventivas en caso de Obligación de Manutención.
“…El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
(Omissis)
c) Adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado y obligada, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o jueza.”.
De la norma supra transcrita, esta Juzgadora colige con meridiana claridad que la medida provisional que pueda ser dictada en materia de niños y adolescentes, esta vinculada por una parte, directamente con el derecho concreto que se reclama, esto es la revisión del Derecho de Manutención de una adolescente cuya filiación con el padre co-obligado se encuentra claramente establecida, conforme se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, por otra parte con la legitimación de quien la solicita; evitando de esta manera el riesgo inminente de que la ejecución del fallo resulte ilusoria, y la finalidad perseguida con la preventiva, es garantizar en este caso ese derecho de manutención, adminiculado esto con oficio recibido en este asunto remitido por la Empresa Polar, en donde informan que se desempeña en el Cargo de Despachador, con un sueldo promedio mensual de Bs. 5.400,00, todo lo cual otorga verosimilitud a quien aquí decide para considerar procedente la presente medida de preventiva aunque en distintos términos, como son: En relación a la primera solicitud de oficiar a la empresa, la misma se acuerda en los mismos términos como prueba de informe en la sustanciación del cuaderno principal. En relación a la segunda solicitud relativa a que “….se fije un monto provisional por concepto de Obligación de Manutención hasta que dure el juicio y se dicte sentencia definitiva, para garantizar la alimentación de la niña. Sí considera procedente la misma y se fijará en el Dispositivo de la presente sentencia. En relación a la tercera solicitud relativa a que “…… se ordene la Retención de las 36 pensiones futuras de las Prestaciones sociales que pudiesen corresponder a mi cónyuge para garantizar pensiones futuras en caso de que al señor Delgado lo despidan de la Empresa, a criterio de quien a aquí decide en consonancia con la anterior medida provisional y visto que aún no se ha trabado la litis, es procedente la misma sólo en los términos que se determinará en el Dispositivo de la presente sentencia. En relación a la cuarta solicitud relativa a que “….. se ordene Medida provisional de Embargo sobre prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualquier otro beneficio relativo al contrato de trabajo para garantizar las resultas del juicio. Esta Jueza considera se estaría dictando una doble medida acerca de una misma solicitud, cuando se trata de un asunto cuya pretensión es la fijación de la obligación de manutención, por lo que visto que sí se acordó la anterior medida, esta no prospera en derecho. En relación a la quinta solicitud relativa a que “…… se me entregue los beneficios correspondientes a caja de alimentos y maltas de forma mensuales y que son para beneficio familiar y la cual contiene los alimentos de la cesta básica que son necesarios para la alimentación de un niño en este caso mi hija.” Visto que en el expediente no consta este beneficio otorgado por la empresa a sus empleados y de ofrecerlos se desconoce los términos de este beneficio, esta medida se niega y se acuerda incluir esta información en el oficio a librar a las Empresas Polar. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional como garante y protectora del Derecho a percibir manutención de la adolescente de autos, acuerda dictar a tenor de lo dispuesto en el artículo 8, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: Oficiar a las Empresas Polar en los mismos términos solicitados, pero como prueba de informe en la sustanciación del cuaderno principal, incluyendo lo relacionado a beneficios “….correspondientes a entrega de caja de alimentos y maltas de forma mensuales”. Se acuerda consignar copia certificada de esta sentencia en el asunto principal a los fines de librar el oficio acordado. SEGUNDO: Se DECRETA medida provisional de obligación de manutención mensual de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000,00) hasta que dure el juicio y se dicte sentencia definitiva, los cuales serán descontados del salario del obligado en manutención, ciudadano HENRRY JOSE DELGADO CAGUAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.926.922 y depositado en cuenta bancaria que les indique la madre de la niña de autos, ciudadana ALIDA ESPERANZA ORTIZ. Para lo cual se acuerda librar oficio a las Empresas Polar Caracas. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENSIÓN DE 24 mensualidades a razón de UN MIL BOLVARES (Bs. 1.000,00) cada una, a los fines de garantizar la mensualidad de Obligación de Manutención Provisional anteriormente decretada, en caso de retiro voluntario o despido. Se deja expresa constancia que se deberá hacer la retención antes señalada, sin embargo, se les exhorta a no enviar la cantidad de dinero a este Circuito Judicial a menos que ocurra en relación al obligado en manutención retiro voluntario o despido. A tal efecto se ordena librar oficio a la citada empresa con carácter de urgencia, a los fines de remitirle copia certificada de la presente medida. CUARTO: Se niega la solicitud relativa a que “….. se ordene Medida provisional de Embargo sobre prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualquier otro beneficio relativo al contrato de trabajo para garantizar las resultas del juicio, por las razones antes expuestas. QUINTO: NO ES PROCEDENTE la solicitud relativa a que “…… se me entregue los beneficios correspondientes a caja de alimentos y maltas de forma mensuales y que son para beneficio familiar y la cual contiene los alimentos de la cesta básica que son necesarios para la alimentación de un niño en este caso mi hija.”; por las razones antes expuestas Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMÍREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMÍREZ
YLV/MR/
AH51-X-2010-000625
|