REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014346

Vista la solicitud Presentada por la ciudadana ANGELA EMILSE LARES ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.758.403, en su nombre carácter de madre de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); debidamente asistida por la abogada CARMEN ZORAYA GARCOA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima (11°), del Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual solicita se declare a los referidos niños como Carga Familiar del ciudadano EDUARDO JOSE LARES ARCHILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.235.106, en su carácter de abuelo materno de los mismos, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención junto a la madre de los niños, este Despacho observa:
En fecha 24 de septiembre de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 05 de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos HILDA MARGARITA COLMENARES y LUCIANO ALBERTO VASQUEZ CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.445.749 Y V-5.966.279 respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano EDUARDO OSE LAREZ ARCHILA, ha asumido la manutención de los niños XXXX. En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia, se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano EDUARDO JOSE LARES ARCHILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.235.106, en su carácter de abuelo materno de los niños XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de los mismos, quedando en todo caso, salvo en los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ


YLV/MR/Marjorie
AP51-J-2010-014346