REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-016288
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta N° 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 16/09/2008, recibida por ante la URDD en fecha 02/10/2008 y admitida en fecha 06/10/2008 por la extinta Sala de Juicio IV de este Circuito Judicial (hoy Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y sus recaudos que anteceden, presentada por la Abg. BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos LEIDIS DEL MAR PACHECO GOMEZ Y ALI ENRIQUE BURGOS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.642.571 y V-17.643.227 respectivamente, a favor de sus hijos los niños (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por secretaría y una vez tramitados, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/ yza
AP51-S-2008-016288