REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Trece (13) de octubre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-15383
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y sus recaudos que anteceden, siendo presentada por la Abg. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de los ciudadanos ROMMEL RAFAEL SOLORZANO LARA Y ANGULY NATALY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.616.863 y V-16.554.273, respectivamente, a favor de sus hijos los niños (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y dos (02) años de edad; se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación por secretaria y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Publico (OAP). Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yaritza
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