REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición

Caracas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
Años 200º y 151º


ASUNTO: AP51-V-2010-001354

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, en defensa de los derechos, intereses y garantías de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de un (01) año de edad, quien se encuentra bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 02/02/2010, en la “Casa Hogar Las Villas de Los Chiquiticos” de Fundana, al respecto ésta Juzgadora observa lo siguiente:

1. Que en fecha16/03/2010, la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual se da por notificada.

2. Que en fecha 18/03/2010, se recibió comunicación N° 2009-156, emanado del Programa Grandes y Chiquiticos de Fundana, mediante el cual remiten Informe de idoneidad, carta de motivación acuerdo de colocación familiar y otros recaudos y solicitan se decrete la Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos NICOLAS RODRIGUEZ y NOHELIA MARTIN.

3. Que en fecha 13/04/2010, se recibió Informe Evolutivo relacionado con la niña de autos, emanado de la Casa Hogar “Las Villas de los Chiquiticos” de Fundana.

4. Que en fecha 16/07/2010, se recibió comunicación emanada de Fundana, mediante el cual remiten información acerca de la progenitora de la niña de marras, la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

5. Que en fecha 04/10/2010, la Abogada INGRID SANCHEZ, en su carácter de Coordinadora del Programa de Colocación Familiar Grandes y Chiquiticos, presentó diligencia mediante la cual solicitó se fije audiencia con la familia sustituta y la Coordinadora del Programa de Colocación Familiar.

6. Que en fecha 06/10/2010, la Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó librar oficio al Coordinador de la Defensa Pública de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que le sea designado un defensor a la niña de marras; oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que remitan la dirección que registra la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA titular de la cédula de identidad N° V.- 24.756.979; acordó oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial con el objeto de que realicen Informe Integral a los ciudadanos propuestos como familia sustituta y oficiar a la Directora de la Casa Hogar “Las Villas de los Chiquiticos” de Fundana para que remitan Informe Evolutivo de la niña de autos.
Visto lo anterior, ésta Juzgadora debe evaluar el dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en consideración al interés superior de la niña de autos de autos, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece lo siguiente:
“A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad de atención en la cual se coloque al niño, niña o adolescente, ejercerá su Responsabilidad de Crianza y representación. A los efectos de tal designación, el juez o jueza tendrá en cuenta el número de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo la Responsabilidad de Crianza y representación de estas personas.” (Negritas añadidas)
Así las cosas, esta Juzgadora considera que si bien es cierto los ciudadanos NICOLAS RODRIGUEZ y NOHELIA MARTIN, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 22.438.096 y V.- 13.615.262 respectivamente, fueron propuestos por el Programa de Colocación Familiar Grandes y Chiquiticos de Fundana, como una familia idónea para proteger a la niña bajo Colocación Familiar; no es menos cierto, que no consta aún en autos las evaluaciones pertinentes que realizan los profesionales del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial a lo cual ésta Juzgadora le debe dar valor probatorio por la sana critica, por lo que considera quien suscribe que forzosamente debe ratificar la Medida de Protección en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 131, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena que dicha Medida siga siendo ejecutada en: La Entidad de Atención Casa Hogar “Las Villas de los Chiquiticos” de Fundana, ubicada en Av. Río de Janeiro, Vía el Llanito, a 50 metros de los depósitos de Aerocav, Urb. Caurimare, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la niña con su familia de origen de ser ese el caso. En consecuencia: se ordena: a) librar Oficio a la Directora de la Entidad de Atención Casa Hogar “Las Villas de los Chiquiticos” de Fundana, con el objeto de informarle acerca de la ratificación de la medida dictada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Asunto: AP51-V-2010-001354
Motivo: Colocación en Entidad de Atención