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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y  Nacional de Adopción Internacional
 
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
 Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 Asunto: AP51-J-2010-016141
 Vista la solicitud de Autorización para expedir Pasaporte, suscrita por el ciudadano LEVI MANUEL ARRIETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.843.084, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hija, la niña  SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de  ocho (08) años de edad; este Tribunal, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA QUE PUEDA TRAMITAR LA  EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE de la niña de autos, al ciudadano LEVI MANUEL ARRIETA, anteriormente identificado, ante las autoridades correspondientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente resolución. Cúmplase -.
 LA JUEZ,
 
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. DAYANA ESTABA
 
 ECC/DE/yaritza
 
 
 
 
 
 
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