REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-007283

Vista el acta que antecede, levantada a la ciudadana PERLA NOEMÍ ZABALA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.785.639, mediante la cual expone:
“Yo vine porque a nosotros se nos venció el día domingo 17 de éste mes, un permiso que tenemos vacacional del niñoSE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, el cual esta siendo evaluado para otorgárnoslo en Colocación Familiar, el IDENA ya nos terminó de evaluar y deben consignar los Informes esta semana, igualmente el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial ya nos evaluó nuevamente, y quiero que dicho permiso sea renovado. Asimismo, quiero dejar constancia que el niño tenía una cita con una neumonóloga que tiene en Fundana, pero yo no tenia conocimiento de esa cita, ya que nunca me informaron, sin embargo, yo hice una nueva cita que es para el día 20 en horas de la mañana, y la Dra. Guerra lo va a atender. El niño terminó su tratamiento del Llanito, y esta en perfecto estado gracias a Dios, y tengo una autorización para que le hagan el seguimiento en el servicio médico de mi trabajo, y goce del servicio de HCM y beneficios completos, ya hemos hecho las gestiones pertinentes y la respuesta me la dieron ésta semana”.

Así como el Acta mediante la cual se dejó constancia que la Juez de este Tribunal se comunicó vía telefónica con el Abg. ANTONIO REYES adscrito a la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes quien le manifestó que estaban culminando la realización de los Informes de la familia DUARTE ZABALA.
Ahora bien, tomando en cuenta que la referida ciudadana solicita prórroga de la AUTORIZACIÓN DE PERNOCTA concedida hasta el día 17 del presente mes, al niño (...........), en el hogar conformado por los ciudadanos EDGAR RAFAEL DUARTE PONTE y PERLA NOHEMI OLIFOET ZABALA DE DUARTE y el de su hermano mayor, el niño (.............), a los fines de culminar la vinculación familiar entre los dos hermanos mientras el Instituto Autónomo de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) consigna los Informes pertinentes para la posible adoptabilidad de los (...........).
En tal sentido, atendiendo al Interés Superior de ambos niños, quien suscribe, garante y protectora de los Derechos de ambos (...............) y especialmente del niño de autos; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Décima Cuarta (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN DE PERNOCTA al niño (.........................), a partir del día 19/10/2010 al 19/11/2010 en el hogar de los ciudadanos DUARTE-ZABALA y del niño (.......), ubicado en el Sector la Unión, Urbanización los Robles, entre calle seis y siete, parcela N° 209-B, Municipio el Hatillo.
Culminado este periodo, el niño (......................) debe ser entregado a la Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos” de FUNDANA el día 20/11/2010, a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 09/06/2010, a menos que exista nueva orden dictada por este Tribunal.
Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” ubicada en Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a la cual debe dar inmediato cumplimiento Así se decide, designando como correo especial a la ciudadana PERLA NOEMÍ ZABALA DE DUARTE, a los fines de que traslade el referido oficio. Se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) a los fines de comunicarle lo conducente. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décima Cuarta (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LM/Hvicent