REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-013533
Motivo: Restitución de Custodia
Demandante: RAYGLENY GABRIELA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.543.518.
Fiscal del Ministerio Público: EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, Nonagésima Novena (99°) Encargada.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda que por Restitución de Custodia, presentó la Abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) Encargada, a petición de la ciudadana RAYGLENY GABRIELA RODRÍGUEZ, quien manifestó que el ciudadano ANDY RAMÓN ORTIGOZA VERA padre de su hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, se llevó a la misma de forma violenta y que no sabía donde ubicarlo, siendo para la niña un perfecto extraño pues nunca se encargó de ella, y siempre ha estado bajo la custodia de su madre; este Tribunal, en fecha 13 de agosto del año en curso, admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación del demandado, ya mencionado y oficiando al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) con el objeto de que informasen su domicilio.
Ahora bien, en fecha 06 de octubre de 2010, la Representante del Ministerio Público ut supra mencionada, consignó acta de fecha 21/09/2010, cursante al folio 10 del expediente, mediante la cual indica a la vindicta pública, que en fecha 05 de septiembre de 2010, se trasladó a la ciudad de Puerto la Cruz, pues el padre de la niña accedió a dialogar con ella y ese mismo día le hizo entrega de la niña, regresando a la ciudad de Caracas en perfecto estado físico.
Por cuanto la pretensión de la demandante, que no era otra que la devolución de su pequeña hija al seno materno, se vio efectuada y cumplida, restituyéndose así su derecho y devolviéndose a la niña a su habitual desenvolvimiento, este Tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de Restitución de Custodia intentado por la ciudadana RAYGLENY GABRIELA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.543.518, toda vez que la niña ya ha sido restituida voluntariamente a su hogar materno, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diecinueve (19) de mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
|