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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas,  veintiuno (21) de Octubre del 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-016487
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención y sus recaudos que anteceden, siendo presentada por MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO en su condición de Defensora N° 001 de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de los ciudadanos MARILYN DEL CARMEN CALZADILLA y JOSÉ JAVIER PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.375.987 y V-11.402.588  respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 12 años de edad respectivamente, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención  fijado en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES así como cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO
 
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 
 ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero
 
 
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