REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP51-S-2009-008683
Solicitante: JENNY QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.519.869.
Motivo: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.

Recibido de la URDD en fecha 22/05/2009, la solicitud de autorización para expedir Pasaporte que antecede y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2009-008683 nomenclatura del Circuito Judicial; admitiéndose en fecha 26/05/2009, ordenándose la citación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MACHADO GUZMAN, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practico en fecha 04/06/2009, asimismo se acordó oír al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍUCLO 65 DE LA LOPNNA, compareciendo el mismo en fecha 21/10/2010. En este sentido, y visto que con el escrito de solicitud la accionante consignó, copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y el referido adolescente, copia simple del acta de nacimiento del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de la cual se evidencia el vinculo filial existente entre el prenombrado adolescente y los ciudadanos JENNY QUINTANA y GUSTAVO MACHADO GUZMAN, asimismo consigno, planilla de solicitud de pasaporte del adolescente (............); y llenos como han sido los extremos de ley, esta Juzgadora en atención a lo expresado por el adolescente antes mencionado en fecha 21/10/2010, y apreciando su opinión conforme a su capacidad evolutiva, y a los fines de garantizar el interés superior del mismo, así como el derecho al libre transito, consagrado en el artículo 50 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Éste Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE SUFICIENTE AUTORIZACIÓN a la ciudadana JENNY QUINTANA SIMEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.519.869, para que en nombre y representación del adolescente (.............), de trece (13) años de edad, pueda tramitar el respectivo pasaporte sin que esto implique viajar. Por otra parte se INSTA a la solicitante a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas las mismas, se procederá a oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase -.
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/yaritza
AP51-S-2009-008683