REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición


ASUNTO: AP51-S-2009-001967
SOLICITANTES: CARLOS JULIO RAMIREZ MEDINA Y MARITZA DEL CARMEN GALINDEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.183.939 y V-6.260.262 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IVONNE DE OTAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.135.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

Se deja constancia que en virtud de la entrada en Vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el presente asunto fue distribuido a este Tribunal, y encontrándose el mismo en estado de sentencia, y en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previstas en el artículo 681, se procede a dictar la respectiva decisión
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2009, por los ciudadanos CARLOS JULIO RAMIREZ MEDINA Y MARITZA DEL CARMEN GALINDEZ MONTES, en el cual expusieron lo siguiente:
Que en fecha 18 de junio de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Liberador, Distrito Capital, y que de dicha unión se procreo un (1) hijo de nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 12/02/2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en la persona de la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y manifestó su opinión solicitando instar a las partes a especificar el Régimen de Convivencia Familiar. Por auto de fecha 21/10/2010 la Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que el petitorio presentado por la referida Fiscal se encuentra establecido en la cláusula tercera del escrito de solicitud.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de este Tribunal).
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata esta Sentenciadora, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, lo cual quedó establecido en los siguientes términos: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente (.............), será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora ciudadana MARITZA GALINDEZ. Con respecto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) mensuales, esta cantidad será ajustada automáticamente, y aportara una obligación igual para los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos especiales; y en relación al Régimen de Convivencia Familiar, esta se fija tal como los progenitores lo establecieron en su escrito libelar.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos CARLOS JULIO RAMIREZ MEDINA Y MARITZA DEL CARMEN GALINDEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.183.939 y V-6.260.262 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 18 de junio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Liberador, Distrito Capital. Y ASÍ SE DECLARA. En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
Finalmente, este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los (22) días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/yaritza
AP51-S-2009-001967