REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-015000

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que anteceden, siendo presentada por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO RIVAS ROJAS y OMAIRA ELENA AÑEZ MELEAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.314.468 y V-9.956.954, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad; se ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención fijada en OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800,00) MENSUALES, así como los demás puntos establecidos en el acta. El padre se compromete en asegurar cuatro (4) meses correspondientes a agosto a noviembre, de la manutención fijada por cuanto se encuentra sin empleo, y autoriza a la CORPORACIÓN METIS 1925, descuente de sus prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.200,00) y emita cheque a nombre de su hija. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar oficio a la empresa CORPORACION METIS 1925. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero