REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticinco (25) de Octubre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016957
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y sus recaudos que anteceden, siendo presentada por ANA PÉREZ en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 290 del Municipio Libertador, a petición de los ciudadanos JORGE BOLÍVAR y AMBAR QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.301.588 y V-20.289.405 respectivamente, a favor de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR así como cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero
|