REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016113
SOLICITANTE: MARÍA TERESA CALDERÓN NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.953.699.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA TERÁN, Defensora Pública Décima Séptima (17°).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 06 de octubre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARÍA TERESA CALDERÓN NÚÑEZ ya identificada, en beneficio de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA que solicita se le designe CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSÉ FERNANDO FLORES GONZÁLEZ, quien es su pareja.
Por auto dictado en fecha 19 de octubre de 2010, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 25 de octubre de 2010 los ciudadanos KEILA ERUBI CALDERÓN NÚÑEZ y GLEDIS KATHERINE CALDERÓN NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-14.953.700 y V-18.443.934 respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían tanto a la solicitante como a la madre de ésta, siendo que la última siempre se había ocupado de cubrir los gastos generados por el niño, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que su hijo, sea declarado carga familiar del ciudadano JOSÉ FERNANDO FLORES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.557.800, ya que es la persona que ha estado encargada de la manutención del mencionado niño, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la MARÍA TERESA CALDERÓN NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.953.699, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSÉ FERNANDO FLORES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.557.800 al niño (................), de 10 años de edad.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°)DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200° Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,


Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.


Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/Abg. Tania Montero