REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Transición
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-017034
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado en fecha por los ciudadanos SARA CAROLINA NAVARRO y DANIEL DE SOUSA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.912.645 y V-14.775.614 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos necesarios, a fin de su certificación por Secretaría y una vez tramitadas remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,


ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero